Reforma Electoral




Las insuficiencias de lo posible: la reforma política promulgada
German Petersen 

Cuando menos en el preciso momento en que llega, lo deseable suele ser suficiente. Se desea algo, se obtiene y se tiene la percepción –a veces solo por un momento fugaz– de que es suficiente. Lo posible –a diferencia de lo deseable– es insuficiente desde que llega. Cuando por fin se obtiene lo posible, no hay siquiera una fugaz percepción de que es suficiente. De haberse promulgado una reforma política deseable –cuando menos deseable para mí–, seguramente horas después no faltaría quien estuviera pugnando por una aún más de fondo. El pasado miércoles, la sensación de insuficiencia fue inmediata toda vez que se promulgó una reforma posible, la única cuya aprobación resultó viable en el Legislativo, especialmente por la oposición de los diputados afines a Peña Nieto a una reforma más transformadora.

¿En qué repercutirá la reforma política promulgada? Ciudadanización de la política, relación Ejecutivo-Legislativo y toma de posesión presidencial. Se promulgaron ocho modificaciones legales. La iniciativa ciudadana, la consulta popular y las candidaturas independientes abonan a la ciudadanización de la política. La iniciativa preferente, la ampliación del plazo con el que cuenta el Legislativo para revisar la cuenta pública del Ejecutivo y la ratificación por parte del Senado de los integrantes de las comisiones reguladoras, inciden sobre la relación Ejecutivo–Legislativo. De entre estas últimas tres modificaciones, la primera pretende hacer más eficiente la relación mientras las otras dos buscan incrementar el peso del Legislativo en la toma de decisiones del Ejecutivo. Por último, forman parte de los nuevos procedimientos administrativos para la toma de posesión presidencial, la definición del método para sustituir al Presidente en caso de ausencia definitiva y la ampliación de posibles escenarios en los que un nuevo titular del Ejecutivo puede tomar posesión.

Habría una consideración muy importante que hacer. Para que algunas de estas reformas deriven en mecanismos a la mano de quienes están facultados para utilizarlos –sean ciudadanos o integrantes de la clase política–, se requiere reglamentarlas por medio de leyes secundarias. En caso contrario, no pasarán de ser modificaciones constitucionales loables pero absolutamente inoperantes en la práctica. Esto aplica para las reformas dirigidas a ciudadanizar la política, no a las enfocadas en la relación Ejecutivo-Legislativo o en la toma de posesión presidencial.

La reglamentación de la ciudadanización de la política no es solo un asunto de buena voluntad de parte de los legisladores. No se trata simplemente de que quieran ampliar lo más posible los derechos derivados de estas reformas –aunque esta voluntad por supuesto es clave–, sino también de que cuenten con la técnica jurídica necesaria para resolver dilemas tan complicados como los siguientes: ¿cuántas firmas habrá que recabar para poder presentar una iniciativa ciudadana?, ¿de qué herramientas dispondrá quien presente una iniciativa ciudadano para defender su propuesta ante el Legislativo?, ¿qué clase de asuntos podrán ser objeto de una consulta popular?, ¿qué procedimiento se deberá agotar para tener la posibilidad de consultar con los ciudadanos una modificación a la Constitución o a alguna ley secundaria? , ¿qué barreras a la entrada se van colocar para que haya candidatos ciudadanos pero que tampoco inunden las boletas?, ¿se dotará de presupuesto a estos candidatos ciudadanos?, ¿bajo qué criterios se definirá cuánto dinero se les entregará y cómo se fiscalizará el uso de este dinero? Son preguntas complicadas de responder en abstracto, muy complicadas de resolver jurídicamente y quizá aun más complicadas de implementar.

Hay muchos elementos de una reforma deseable –insisto: cuando menos deseable para mí– de los que carece esta reforma posible. Queda en el tintero el mecanismo más poderoso para mejorar el desempeño de los gobiernos locales e incrementar representatividad legislativa de los ciudadanos: la reelección. Se dejó también pendiente la segunda vuelta presidencial, urgente para dotar de mayor estabilidad al resultado de los comicios presidenciales. Queda en suspenso reestructurar la integración del Congreso, donde la mezcla entre uninominales y plurinominales se ha vuelta la ruta más directa a la parálisis, y donde, desde mi punto de vista, debe aspirarse a la creación –no artificial, sino electoral– de mayorías, lo que pudiera darse a través de la adopción de un modelo parlamentario o logrando que que la elección de diputados –en este caso todos uninominales– sea concurrente con la segunda vuelta presidencial.

Tampoco se olvida la necesaria independencia de la PGR; el fortalecimiento de la autonomía del IFAI, la CNDH, el IFE y la ASF; el incremento del umbral mínimo de votación para la supervivencia de un partido político, conduciendo con ello a que los partidos que son más negocio que partido se extingan; restar dinero a los presupuestos obscenamente millonarios de los partidos; colocar candados al clientelismo, del que solo algunos partidos se quejan pero del que todos obtienen los más viles dividendos elección tras elección; una reforma de medios de comunicación que, como mínimo, abra la posibilidad de más cadenas televisivas y promueva la convergencia digital democrática.

En suma, el miércoles fue un buen día para festejar la promulgación de la reforma posible, pero desde el jueves tendríamos que estar enfocados en la reglamentación de esta reforma promulgada y en impulsar una reforma deseable. Habrá que discutir las modificaciones concretas de esta reforma política deseable, pero en principio se trata de pujar por una reforma estructural, que no solo cambie a las instituciones sino también las relaciones entre estas. Se trata en última instancia de una reforma del Estado, que incluso pueda ser que pase por una nueva Constitución. La legitimidad de la democracia y la apertura de posibilidades para transformar el país en muchos otros aspectos –administrativos, económicos, educativos, culturales, institucionales y sociales– va en ello.




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TEMAS  constitucionales relativos a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos y los candidatos y función y prerrogativas de los partidos políticos y agrupaciones políticas.

1. Definición y normatividad de precampañas electorales
2. Facultades de fiscalización del IFE
3. Criterios y normas para el financiamiento público y privado de los partidos
4. Delitos electorales
5. Alineación de competencias y federalización de los procesos electorales
6. Voto de los mexicanos en el extranjero
7. Normatividad en el uso comercial de los medios electrónicos de candidatos, partidos y gobierno en elecciones (incluye equidad en acceso a medios)
8. Ley Federal de Radio y TV
9. Calidad de la comunicación política
10. Fortalecimiento del Poder Legislativo
11. Formación de mayorías estables de gobierno
12. Mecanismos de sustitución del Presidente en caso de ausencia
13. Sistema competencial de la Federación
14. Régimen municipal
15. Autonomía del INEGI
16. Referéndum, plebiscito e iniciativa popular
17. Establecimiento del Consejo Económico y Social
18. Reelección de diputados y senadores
19. Ley de partidos políticos (incluye el tema de equidad en género)
20. Homologación de los procesos electorales
21. Reducción de los periodos electorales
22. Voto electrónico
23. Segunda vuelta electoral en la elección del Ejecutivo
24. Cuestiones pendientes en materia representativa: voto obligatorio, paridad de género y representación étnica y extraterritorial




Cofipe (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales)

A través de las elecciones, los ciudadanos elegimos democráticamente a aquellos que nos representarán, ya sea en nuestra comunidad, municipio, estado e incluso como país, que es el caso del Presidente de la República.

Pero para llevar a cabo todo el procedimiento, es necesaria una serie de lineamientos y normas que harán transparente todo este proceso, y es precisamente mediante el Cofipe (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) es posible consultar la normatividad que regula la operación y funcionamiento del Instituto Federal Electoral (IFE).

Entró en vigor el 15 de enero de 2008 mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación por el presidente de la República Felipe Calderón Hinojosa.

Este código, reglamenta las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos; la organización, función y prerrogativas de los partidos políticos y agrupaciones políticas; y organiza las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

Así mismo, se encarga de regular el tiempo de las campañas electorales y la propaganda gubernamental, fomenta la promoción de la participación ciudadana y asegura el derecho de los mexicanos para votar en las elecciones aun si están en el extranjero.

También, garantiza el derecho de los ciudadanos a afiliarse libremente a algún partido político así como participar como observadores durante los actos de campaña y el día de la jornada electoral.

En cuanto a los candidatos, vigila sus postulaciones para diversos cargos de elección popular y regula en número de integrantes a la Cámara de Diputados  y Cámara de Senadores

Los días en los que se llevarán a cabo las elecciones, están regulados en el Cofipe, en donde se establece la manera en que se computan los resultados de toda aquella elección que se realice en la República Mexicana.

En este código, también se registra el procedimiento que los ciudadanos tienen que seguir para poder constituir un partido político, y el número de sufragios que deben obtener en las elecciones para poder conservar su registro.

Los derechos y obligaciones de los partidos políticos, están debidamente establecidos en el Código Federal,  así como la metodología para garantizar la trasparencia en su manejo.

Los tiempos de campaña, el financiamiento que otorga el IFE a los partidos políticos para hacerse propaganda y la manera en que harán uso de los medios de comunicación, también se establece en el Cofipe.

Cabe destacar que en este código se encuentran las sanciones a las que se harán acreedores aquellos que incumplan con las normativas expuestas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.



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