lunes, 28 de mayo de 2012

Nuevas Constituciones


A pesar de lo complejo que es promulgar una nueva constitución, diversos países han enfrentado este reto en las últimas cuatro décadas de manera pacífica con el fin de adecuar su marco normativo a las nuevas realidades sociales que enfrentan y consolidar un pacto social diferente.  Entre ellas pueden mencionarse:


Constitución de Portugal                                                       2 de abril de 1976

Constitución Política de la República de Chile                     1980

Constitución Política de la República de Guatemala            31 de mayo de 1985

Constitución de la República Federativa de Brasil                5 de octubre de 1988

Constitución Política de Colombia                                         6 de julio de 1991

Constitución de la Nación Argentina                                     22 de agosto de 1994

Constitución Política del Estado, República de Bolivia         6 de febrero de 1995

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela       20 de diciembre de 1999

Constitución Federal de la Confederación Suiza                   18 de abril de 1999





Casos exitosos de nuevas constituciones  y  pertinencia  del  tema  en  México


Las Constituciones nacen habitualmente en momentos de crisis, con el objeto de resolver contradicciones político-sociales fundamentales.  Es importante resaltar, no obstante, que si bien en la Constitución no se encuentra la llave mágica capaz de resolver todos los problemas de una nación, allí reside parte de lo más importante que se puede hacer, colectivamente, en pos de un cambio.

La gran mayoría de Constituciones latinoamericanas que sobrevivieron hasta el siglo XX siguieron el modelo de la Constitución de los Estados Unidos de América, a pesar de las grandes diferencias históricas, sociales, políticas, económicas, etc., de las primeras respecto de los Estados Unidos.  Durante siglos, las Constituciones latinoamericanas han arrastrado las fortalezas y debilidades de un modelo constitucional ajeno. Manin (1997) destaca entre las debilidades del modelo norteamericano una estructura de poderes con una Legislatura fragmentada y un sistema representativo “que parece diseñado para separar de modo extremo a ciudadanos de representantes”.

Para Gargarella (2010), entre los pendientes de las constituciones latinoamericanas está rediseñar las instituciones del estado “para hacerlas más permeables al debate público; para estrechar los lazos entre representantes y representados; para reducir el impacto del control judicial sobre las políticas mayoritarias; para repensar el rol del Senado; para revisar la función del veto del Ejecutivo; para reajustar los equilibrios entre las distintas ramas del poder.”

En Latinoamérica, por ejemplo, muchas de las reformas constitucionales propuestas en los años 80 –luego de décadas de gobiernos autoritarios- se dirigieron a combatir o amortiguar el híper-presidencialismo, que se identificaba como causa fundamental de la inestabilidad política de las jóvenes democracias regionales. El mal a combatir, entonces, era la inestabilidad, y el principal remedio constitucional, frente al mismo, consistía en la limitación del presidencialismo.

A pesar de que la limitación del presidencialismo se logró sólo parcialmente, la inestabilidad que había caracterizado a un número importante de gobiernos latinoamericanos se redujo considerablemente en las últimas décadas.

La Constitución boliviana, por ejemplo, se propuso terminar con la marginación político-social de los grupos indígenas.  Pocos temas resultaban más cruciales para ese país y fue un mérito del constituyente boliviano haberle hecho frente, aunque marginación de esa magnitud no se resuelve solamente con una constitución diferente.

En el ámbito jurídico, en las nuevas Constituciones latinoamericanas la introducción de Consejos de la Magistratura, por ejemplo, redundó en formas de nombramiento judicial indudablemente más transparentes, como es el caso de la Constitución de la Argentina (Artículo 114); de la Constitución de Colombia (Artículo 254); y de la Constitución del Perú (Capítulo IX).


La nueva Constitución de la Argentina dio jerarquía constitucional a numerosos tratados internacionales de derechos humanos, a través del artículo 75, inciso 22 (seguramente su principal novedad, en materia de introducción de nuevos derechos); además de prescribir expresamente otros no incorporados en su versión previa, como los relacionados con el medio ambiente, los consumidores, el derecho de información, etc. (artículos 41 y 42).

La Constitución de Bolivia incluye, entre otros, los derechos de los grupos sociales (niños, adolescentes, jóvenes (artículos 58 al 61), las familias (artículos 62 al 66), adultos mayores (artículos 67 a 69), personas con discapacidad (artículos 70 a 72), personas privadas de libertad (artículos 73 y 74), pueblos indígenas (artículos 30 a 32), usuarios y consumidores (artículos 75 y 76). También hace referencia a los derechos económicos, al medio ambiente (artículos 33 y 34), a la salud y seguridad social (artículos 35 a 45), al trabajo (artículos 46 a 55), a la propiedad (artículos 56 y 57), a los derechos sexuales y reproductivos (artículo 66); a la educación (artículos 77 a 90), las culturas (artículos 98 a 102), el deporte (artículos 104 y 105), y la comunicación (artículos 106 y 107).

La Constitución de Brasil establece los principios de la actividad económica, de la política urbanística (artículos 182 y ss.), la agrícola (artículos 184 y ss.) y la financiera (artículo 192); a la vez que refiere a los derechos derivados del “orden social” (artículo 193), la salud (artículo 196), la previsión social (artículos 201 y 202), la educación ( artículo 205), la cultura (artículos 215 y 216), el deporte (artículo 217), la ciencia y tecnología (artículos 218 y 219), la comunicación social, el medio ambiente ( artículo 225); y regula los derechos de la familia, el niño, el adolescente, los ancianos y los indios (artículo 226).

La Constitución de Colombia también incluye una larga lista de derechos, ordenada en derechos fundamentales (título II, capítulo 1); sociales, económicos y culturales (título II, capítulo 2); colectivos y del ambiente (título II capítulo 3); derechos de los habitantes y del territorio (título III); derechos de participación democrática y de los partidos políticos (título IV).

La Constitución del Ecuador incluye una larga sección dedicada a los derechos (Título II), que incluyen derechos del buen vivir (capítulo 2, referido a los derechos al agua y alimentación; al ambiente sano; a la comunicación e información; la cultura y ciencia; la educación; el hábitat y la vivienda; la salud; y el trabajo y la seguridad social); derechos de las personas y grupos de atención prioritaria (capítulo 3, que incluye los de las personas adultas y mayores; los jóvenes; los de las mujeres embarazadas; los niños; los adolescentes; los discapacitados; las personas con enfermedades catastróficas; las personas privadas de libertad; los usuarios y consumidores); los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades (capítulo 4); los de participación (capítulo 5); libertad (capítulo 6); y naturaleza (capítulo 7).

Por otro lado, Gargarella (2010) señala que una de las características de los nuevos textos constitucionales en Latinoamérica, es que reforzaron su carácter neutralmente religiosos.  La Constitución de la Argentina, por ejemplo, suprimió el requisito de pertenecer a la religión católica para ser presidente o vice de la Nación, como en su formulación anterior; la de Bolivia eliminó a la religión católica como religión oficial (artículo 4); la de Colombia también puso fin a la idea de que el catolicismo era religión oficial (artículo 19); la del Ecuador ”invoca” el nombre de Dios, en su preámbulo, a la vez que reconoce ”nuestras diversas formas de religiosidad y espiritualidad.”

Es importante resaltar que los nuevos derechos contenidos en nuevas Constituciones no se convierten mágicamente en realidad.  Pero es un hecho que la ausencia de tales derechos tiende a impedir su posible, y por demás deseable, materialización.

Finalmente, Gargarella (2010) advierte que las modificaciones que se hacen sobre una parte de la Constitución suelen tener impacto sobre el resto de la Constitución.  Este hecho advierte sobre las limitantes de las reformas Constitucionales parciales, especialmente en el caso de múltiples reformas consecutivas que han llegado a sufrir textos constitucionales como el mexicano. 

En este sentido la reforma política aprobada en México el 21 de abril del 2012 es un caso ilustrativo.  Se aprobó la figura de candidaturas independientes, pero estas no pueden operar hasta que no existan las reformas subsecuentes que realmente permitan su funcionamiento.También la reforma judicial en México, que tomó años concretar, está pendiente de ratificación en 20 de los 31 estados.  Lo anterior ilustra la enorme dificultad que enfrentan reformas importantes pendientes en México; primero el calvario del consenso entre los partidos; posteriormente la adecuación del marco normativo secundario; posteriormente su ratificación en las legislaturas locales; y así sucesivamente.






Bibliografía:

Manin, B. (1997), The Principles of Representative Government, Cambridge: Cambridge University Press.
Gargarella, Roberto (2010), El nuevo constitucionalismo latinoamericano: Promesas e interrogantes.